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EL COMITÉ EXTREMEÑO DE DISCIPLINA DEPORTIVA VUELVE A DAR LA RAZON A LA AGRUPACION POLIDEPORTIVA SANTA ISABEL(20 Febrero 2024)
El 20 de Febrero del 2024 se ha recibido la resolución del citado comité donde se cita literal:" ESTIMAR el recurso presentado, en representación de la Agrupación Polideportiva Santa Isabel, revocar la resolución del Juez de Apelación de la Federación Extremeña de Ajedrez y declarar que el ganador de la mesa 4 formada por D. Alejandro Bonell García, de Ágora Academia de Ajedrez, y Dª Belén González Cano, de Casareño B, es D. Alejandro Bonell, con las consecuencias que se deriven de dicho resultado en cuanto a la clasificación final del Campeonato de Extremadura de Ajedrez por Equipos de Ritmo rápido 2023.
Otro párrafo de la resolución es: Debe estimarse el recurso presentado en aplicación de las normas FIDE citadas que rigen el ajedrez. Conforme a estas al producirse la bajada de bandera, un hecho objetivo que nadie discute, se dio por terminada la partida y en aplicación de los artículos 6.9 y concordantes el jugador al que se le ha terminado el tiempo asignado para el movimiento, pierde la partida. El hecho de que haya sido otro jugador ajeno a esa partida quien “cantó” la bajada de bandera no afecta a este hecho en sí. Es decir, se ha terminado el tiempo establecido para realizar el movimiento y el jugador que ha dejado transcurrido el tiempo hasta su expiración pierde la partida.
Con esta resolución, LOTERIA LA FAVORITA, Campeona de 1ª División 2023 Rápidas.
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COMITE EXTREMEÑO DE DISCIPLINA DEPORTIVA:RESOLUCIÓN FAVORABLE PARA LA A. P. SANTA ISABEL(12 SEP 2023)
El 12 de Septiembre 2023 se ha recibido la resolución del citado comité donde se cita literal:"ESTIMAR el recurso presentado, en representación de la Agrupación Polideportiva Santa Isabel, y en su virtud, declarar la existencia de alineación indebida en el encuentro entre Lotería la Favorita y Club Cibeles Mérida, por parte de éste último, con la consiguiente pérdida de dicho encuentro por 4-0"
Otro párrafo de la resolución es:"Tampoco puede prevalecer la interpretación arbitraria que manifiesta haber realizado la Federación Extremeña de Ajedrez, la cual entiende no existir límites en la composición de la alineación al no expresar el Reglamento autonómico nada al respecto".
Otro Párrafo de la resolución es:"la Reglamentación FEDA en ningún caso prevé que el número de jugadores no seleccionables supere a los jugadores seleccionables, teniendo que tener al menos un 50% de estos dicha condición".
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